Devolución de la garantía definitiva en los contratos públicos: cuándo debe devolverla la Administración Pública

La devolución de la garantía definitiva en los contratos públicos es una cuestión que puede afectar directamente a la liquidez de las empresas que contratan con la Administración Pública.


La garantía definitiva tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista. Pero, una vez cumplidas dichas obligaciones y finalizado el período de garantía, ¿cuándo debe la Administración devolverla? ¿Qué ocurre si se retrasa?


La regulación se encuentra, con carácter general, en el artículo 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).


¿Cuándo procede la devolución de la garantía definitiva?


La devolución de la garantía definitiva procede, con carácter general, cuando se ha producido el vencimiento del plazo de garantía y el contrato se ha cumplido satisfactoriamente, sin que existan responsabilidades imputables al contratista.


También procederá cuando se haya producido la resolución del contrato público sin culpa del contratista, en los términos previstos legalmente.


¿Cuánto tiempo tiene la Administración para devolver la garantía definitiva?


Una vez cumplidos los requisitos legalmente exigidos, la Administración dispone de un plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía para adoptar y notificar el correspondiente acuerdo de devolución de la garantía definitiva.


Este plazo resulta especialmente relevante para las empresas contratistas, ya que su incumplimiento puede generar consecuencias económicas para la Administración.


¿Qué ocurre si la Administración se retrasa en devolver la garantía?


Si transcurre el plazo legal sin que se produzca la devolución de la garantía definitiva, el contratista puede tener derecho a reclamar intereses legales.


En concreto, el artículo 111 de la LCSP establece que, transcurrido dicho plazo, la Administración debe abonar al contratista la cantidad adeudada en concepto de garantía, incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del plazo de dos meses hasta la fecha de la devolución.


¿Se pueden reclamar otros perjuicios derivados del retraso?


En determinados supuestos, además de los intereses previstos en el artículo 111 de la LCSP, puede plantearse la reclamación de otros perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso de la Administración .


Por ejemplo, puede resultar relevante analizar los costes que haya tenido que soportar la empresa como consecuencia del mantenimiento de determinadas garantías más allá del momento en que legalmente procedía su devolución.


Ahora bien, la posibilidad de reclamar estos conceptos debe analizarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias concretas del contrato y al perjuicio efectivamente acreditado.


¿Qué puede hacer una empresa si la Administración no devuelve la garantía?


Cuando una empresa detecta que ha transcurrido el plazo legal sin que la Administración haya procedido a devolver la garantía definitiva, conviene revisar el expediente de contratación y determinar con precisión si se cumplen los requisitos señalados anteriormente, a efectos de determinar la responsabilidad económica de la Administración.


A partir de esta revisión, puede determinarse si existe un retraso imputable a la Administración y cuantificar las cantidades que podrían reclamarse.


Si su empresa ha ejecutado un contrato público y la Administración ha tardado en devolver la garantía definitiva, puede ser conveniente revisar si existen intereses o perjuicios económicos susceptibles de reclamación.


Como despacho especializado en Derecho Administrativo y contratación pública en Sevilla, podemos analizar el expediente, determinar si se ha producido un retraso contrario a los plazos legalmente establecidos y valorar las cantidades que pueden reclamarse.

Artículos relacionados