Cómo reclamar intereses de demora en contratos públicos

Cuando la Administración paga fuera de plazo un contrato público, no solo puede deber el importe principal: también puede estar obligada a abonar intereses de demora. Sin embargo, muchas empresas desconocen este derecho y dejan de reclamar cantidades que legalmente les corresponden.
¿Cuándo se devengan los intereses de demora?
El artículo 198 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que los intereses de demora se generan cuando la Administración no paga el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados.
Estos intereses no constituyen una sanción para la Administración, sino una compensación por el perjuicio económico causado por el retraso en el pago.
Requisitos para reclamar los intereses de demora
Para reclamar los intereses de demora en contratos públicos deben concurrir, entre otros, estos requisitos:
- Que exista un retraso en el pago imputable a la Administración.
- Que el contratista haya presentado la factura electrónica en tiempo y forma, cuando resulte exigible.
¿Cómo reclamar los intereses de demora?
El contratista puede presentar una reclamación en vía administrativa solicitando el pago de los intereses devengados, incluso cuando el principal ya haya sido abonado. Si transcurre un mes sin respuesta, la LCSP permite acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante el procedimiento específico previsto para estos supuestos de inactividad administrativa (distinta del silencio administrativo).
¿Pueden reclamarse los intereses de demora aunque ya se haya cobrado el principal?
Sí. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que los intereses de demora pueden reclamarse de forma autónoma, aunque la Administración haya satisfecho previamente el importe principal del contrato.
En el despacho, especializado en Derecho Administrativo en Sevilla, asesoramos a empresas en la reclamación de intereses de demora frente a la Administración, tanto en vía administrativa como ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

