¿Puede reclamarse una indemnización por el retraso de la Administración en devolver una garantía?

Las empresas y particulares deben constituir garantías en numerosas actuaciones frente a la Administración Pública. El problema surge cuando, una vez cumplida la obligación que justificaba su constitución, la Administración tarda más de lo legalmente previsto en devolverla.


Este retraso puede generar costes económicos para el interesado, especialmente cuando la garantía se ha constituido mediante un aval bancario o un seguro de caución.


¿Cuándo debe la Administración devolver una garantía?


La respuesta a esta pregunta varía en función del sector en el que nos encontremos.


En contratación pública, el acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, según el artículo 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público(LCSP). Si transcurre dicho plazo sin que se haya devuelto la garantía, se devengan intereses de demora.


En el ámbito de los permisos de acceso y de conexión a las redes eléctricas, la garantía constituida debe cancelarse en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud del peticionario aportando la autorización de explotación. Pueden darse, además, otras situaciones compatibles con el derecho a indemnización.


En el ámbito urbanístico, debemos estar a la normativa de cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Andalucía se contienen algunas previsiones sobre la devolución de garantías, resultando de aplicación supletoria la LCSP.


¿Qué daños pueden reclamarse por el retraso?


Cuando la Administración mantiene indebidamente una garantía, la empresa o particular puede haber tenido que soportar costes por mantenerla vigente, como las comisiones de un aval o la prima de un seguro de caución.


En determinados supuestos, estos perjuicios pueden ser objeto de una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración, siempre que concurran los requisitos exigidos legalmente y pueda acreditarse tanto el daño efectivo como su relación causal con el retraso administrativo.


Por ello, es necesario analizar las circunstancias concretas del caso y cuantificar y justificar adecuadamente el perjuicio económico sufrido.


¿Qué plazo existe para reclamar?


Con carácter general, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración deben plantearse dentro del plazo de un año (plazo de prescripción), aunque el momento inicial del cómputo debe determinarse atendiendo a las circunstancias concretas y al momento en que se produce o manifiesta el daño, normalmente desde la devolución de la garantía por la Administración.


Por ello, ante un retraso en la devolución de una garantía, resulta fundamental revisar cuanto antes el plazo legal de devolución, la fecha efectiva de cancelación y los costes soportados durante el período de retraso.


En el despacho, especializado en Derecho Administrativo en Sevilla y Andalucía, asesoramos a empresas y particulares en reclamaciones frente a las Administraciones Públicas y en la defensa de sus intereses en vía administrativa y contencioso-administrativa.

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