Las viviendas de uso turístico en Sevilla

Durante el año 2024 se han revisado por la Junta de Andalucía numerosas inscripciones en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) como viviendas de uso turístico en Sevilla.
Este hecho ha provocado distintas situaciones que pueden llegar a confundir a las personas que habían inscrito sus viviendas de uso turístico ubicadas en Sevilla en el citado Registro, por lo que en el presente artículo vamos a intentar clarificar esta situación.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es la fecha en la que inscribimos en el RTA nuestro inmueble como vivienda de uso turístico, distinguiéndose tres períodos.
- Inscripciones anteriores al 7 de junio de 2022, fecha en la que se aprobó la Modificación Puntual nº 44 del PGOU de Sevilla sobre viviendas de uso turístico.
- Inscripciones practicadas entre el 7 de junio de 2022 y hasta el 20 de febrero de 2024. Esta última fecha es la de entrada en vigor del Decreto 31/2024, de 29 de enero.
- Inscripciones a partir del 20 de febrero de 2024.
La fecha de inscripción determinará la normativa aplicable a nuestra vivienda de uso turístico y, por tanto, los requisitos y pasos a seguir para lograr tener nuestra licencia.
En segundo lugar, tenemos que tener en cuenta que, en materia de viviendas de uso turístico, confluyen dos normativas distintas que, si bien se encuentran vinculadas entre sí, sobre todo a partir de febrero de 2024, pertenecen a Administraciones distintas:
- La Junta de Andalucía tiene competencias en materia de turismo.
- El Ayuntamiento de Sevilla tiene competencias en materia urbanística.
Además, resulta esencial destacar dos cuestiones al respecto:
- La Modificación del PGOU de Sevilla no se aplica de forma retroactiva, esto es, no aplica a las viviendas de uso turístico que tuvieran licencia antes de su aprobación.
- Si no cumplimos los requisitos urbanísticos previstos en el PGOU de Sevilla, la Junta de Andalucía no podrá inscribir nuestra vivienda de uso turístico e, incluso, podrá revisar las inscripciones practicadas en las que se detecte la omisión o falsedad de la documentación presentada para la inscripción de la vivienda de uso turístico.
Por tanto, para inscribir nuestra vivienda de uso turístico los pasos a seguir son:
- Comprobar si la vivienda cumple los requisitos urbanísticos y seguir el procedimiento establecido en el PGOU para que nuestra vivienda sea de uso turístico.
- Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Junta de Andalucía para la inscripción como vivienda de uso turístico.
- Inscribir nuestra vivienda como de uso turístico.
Si tienes cualquier duda o necesitas aclaración no dudes en contactar con el despacho, especialistas en Derecho Administrativo.


