¿Estoy obligado a relacionarme electrónicamente con la Administración?

En esta publicación te contamos en qué casos estás obligado a relacionarte de forma electrónica con la Administración, es decir, cuándo debes presentar siempre los escritos (alegaciones, recursos …) por la sede electrónica y no de forma presencial (en papel en los registros).
La Ley señala que los siguientes sujetos están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración:
- Las personas jurídicas, esto es, las empresas.
- Las entidades sin personalidad jurídica: por ejemplo, una herencia yacente, una Comunidad de Propietarios, Uniones Temporales de Empresas…
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria(por ejemplo, los abogados), para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los representantes de un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Si no estás en ninguno de estos casos, no estarás obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, aunque puedes elegir esta opción si lo consideras conveniente.
Además, no podemos olvidar que la Administración puede establecer la obligación de relacionarse electrónicamente con ellas para algunos procedimientos concretos.
Por otro lado, los ciudadanos tienen reconocido por ley el derecho de ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Este derecho incluye la posibilidad de que un funcionario, previo consentimiento del ciudadano, pueda identificar y firmar por este último en el procedimiento administrativo.
También es importante tener en cuenta las particularidades en la notificación de actos por sede electrónica que te contamos en otro apartado.
Os dejo por aquí el enlace al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, por si resulta de utilidad: https://reg.redsara.es/
Para cualquier consulta relacionada con el tema, no dudes en contactar con el Despacho.


