Recurso de reposición y de alzada: principales diferencias

Frente a los actos administrativos caben, según la Ley 39/2015 y dependiendo del caso, dos recursos ordinarios en vía administrativa: el recurso de alzada y el recurso de reposición. A continuación te explicamos las principales diferencias entre estos dos recursos.
¿Qué actos se recurren con cada uno de ellos?
El recurso de reposición cabe contra los actos que pongan fin a la vía administrativa (se enumeran en el artículo 114 de la Ley 39/2015, salvo la resolución del recurso de alzada).
El recurso de alzada se interpone frente a los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa.
Normalmente, si el acto es expreso, se especificará al final del mismo qué tipo de recurso podemos presentar.
¿Qué plazos hay para presentar cada recurso?
Ambos recursos deben interponerse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que se quiera impugnar.
¿Ante quién se presentan?
El recurso de reposición se presenta frente al mismo órgano administrativo que dictó el acto que recurrimos.
El recurso de alzada se puede presentar o bien ante el mismo órgano que dictó el acto o ante el superior jerárquico del mismo. En el primer supuesto, dicho órgano deberá remitirlo al superior en el plazo de diez días.
¿Quién resuelve cada uno de los recursos?
El recurso de reposición lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto impugnado, mientras que el recurso de alzada lo resuelve el superior jerárquico del órgano que lo dictó.
¿Qué plazos tiene la Administración para resolver?
En caso de recurso de reposición, la Administración tiene un mes para resolverlo.
Si hemos presentado un recurso de alzada, la Administración tiene tres meses para dictar la resolución oportuna.
¿Qué ocurre si la Administración no resuelve en los citados plazos?
Ambos recursos se entienden desestimados por silencio administrativo y, por tanto, se podrá acudir a la vía judicial, salvo en aquellos casos en los que pueda presentarse recurso extraordinario de revisión.
Si tienes cualquier duda sobre estos recursos, en el despacho, especialistas en Derecho Administrativo, estaremos encantados de ayudarte.


