¿Has recibido una sanción urbanística en Andalucía? Multas, plazos y cómo recurrir

La realización de actuaciones contrarias a la normativa urbanística en Andalucía puede dar lugar no solo al restablecimiento de la legalidad urbanística, sino también a la imposición de sanciones económicas.


En estos casos, es habitual que la Administración inicie dos procedimientos distintos pero relacionados:


  • El procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.
  • El procedimiento sancionador.


Mientras que el primero busca restaurar el orden jurídico infringido (por ejemplo, mediante la demolición de una obra ilegal), el procedimiento sancionador tiene como finalidad imponer una multa por la infracción cometida.


¿Qué se considera infracción urbanística en Andalucía?


Las infracciones urbanísticas se regulan en la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía(LISTA) y se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de su entidad.


Se consideran infracciones leves, entre otras:


  • No disponer en la obra de copia de la licencia o título habilitante.
  • Actuar con declaración responsable que contenga errores no esenciales o no ajustarse a lo declarado en aspectos no esenciales.


Son infracciones graves, entre otras:


  • Realizar obras sin licencia urbanística, sean o no legalizables, o no presentar declaración responsable cuando sea obligatoria. También incluir errores, omisiones o falsedades esenciales en dicha declaración.
  • No ajustarse a lo declarado en aspectos esenciales.
  • Obstaculizar o negarse a la labor inspectora de la Administración.


Por su parte, entre las infracciones urbanísticas muy graves, las más habituales en Andalucía son las parcelaciones o segregaciones ilegales de suelo y la realización de obras de urbanización no autorizadas (por ejemplo, apertura de viales).


¿Qué sanciones pueden imponerse?


Las sanciones económicas varían en función de la gravedad de la infracción:

  • Leves: multas de 600 a 2.999 euros.
  • Graves: multas de 3.000 a 29.999 euros.
  • Muy graves: multas de 30.000 a 120.000 euros.


En determinados supuestos, estas cuantías pueden incrementarse. Además, la Administración puede imponer sanciones accesorias.


Plazos clave en el procedimiento sancionador urbanístico


Es fundamental conocer los plazos, ya que pueden ser determinantes en la defensa:


  • Las infracciones leves prescriben al año.
  • Las infracciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años.


Por otro lado, el procedimiento sancionador debe resolverse en un plazo máximo de un año desde su inicio. Si no se resuelve en ese plazo, se produce su caducidad.


¿Cómo defenderse ante una sanción urbanística?


Si estás inmerso en un procedimiento sancionador, debes saber que tienes derecho a presentar alegaciones, proponer y aportar pruebas e interponer los recursos administrativos y judiciales correspondientes.


Una correcta estrategia jurídica puede marcar la diferencia entre la imposición de la sanción o su anulación. Si has recibido una sanción urbanística o un expediente de disciplina urbanística, es importante actuar con rapidez.


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