Plazos administrativos: cuestiones a tener en cuenta

Cuando la Administración notifica sus actos administrativos a los ciudadanos (una multa, un requerimiento de documentación…) y, dependiendo del trámite de que se trate, se otorga un plazo para que el ciudadano lleve a cabo una determinada actuación(formular alegaciones, aportar pruebas, presentar un recurso …).
En este post te exponemos las cuestiones principales a tener en cuenta sobre los plazos administrativos para que puedas ejercitar tus derechos correctamente.
¿Cómo se cuentan los plazos señalados por días?
Salvo que una norma con rango ley disponga lo contrario, los plazos administrativos que se señalen por días se entenderán como días hábiles (y no como días naturales), esto es, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Un ejemplo de un plazo administrativo referido a días naturales y no hábiles lo encontramos, precisamente, en la Ley de Tráfico. Es decir, en los supuestos contemplados en la Ley de Tráfico para abonar la multa con reducción o formular alegaciones sí cuentan los sábados, domingos y festivos.
¿Cuándo se inician los plazos señalados por días o por meses?
Los plazos señalados por días o por meses se empiezan a contar desde el día siguiente a aquel en que se produjo la notificación o publicación del acto administrativo en cuestión, o bien desde que se produce el silencio administrativo.
Por ejemplo, si hemos recibido una notificación el día 19 de agosto de 2025 y nos dan diez días para alegaciones, este plazo empezará a contar desde el día 20 de agosto de 2025.
¿Cuándo finalizan los plazos señalados por meses?
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación , publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Por ejemplo, si nos dan un mes para presentar recurso de reposición frente a un acto notificado el día 19 de agosto de 2025, aunque el plazo para presentar el recurso comience el 20 de agosto, este finalizará el 19 de septiembre de 2025.
Si el último día del plazo es inhábil, el plazo terminará el siguiente día hábil.
Si tienes cualquier duda sobre cómo contar los plazos administrativos, en el Despacho estaremos encantados de ayudarte.


