Recurso por sede electrónica y la suspensión del acto administrativo

La ejecutividad de los actos administrativos como regla general:


El artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), regula la suspensión de la ejecución de los actos administrativos con motivo de la interposición por los interesados de algún recurso en vía administrativa.


Como punto de partida en esta cuestión hay que señalar que la regla general es que los actos administrativos son ejecutivos, es decir, producen efectos, desde la fecha en que se dicten, salvo que tengan supeditada su eficacia a la notificación, publicación o aprobación posterior (artículo 39 LPACAP).


La presentación de un recurso por el interesado no suspende, en principio, la ejecución del acto administrativo, conforme al artículo 117.1 LPACAP.


La suspensión ex lege de la ejecución de los actos administrativos:


Ahora bien, este precepto contempla que esta ejecución sí se podrá suspender, de oficio o a petición del interesado en el recurso, si esta ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o bien si el recurso se ha fundamentado en alguno de los motivos de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1 LPACAP.

La norma contempla que, si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver, no se ha resuelto la petición expresamente, la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida ex lege (artículo 117.3 LPACAP).

En otras palabras, el interesado no necesitará una resolución expresa de la Administración para entender que se ha suspendido la ejecución del acto administrativo.


La interpretación del Tribunal Supremo:


Este apartado 3 del artículo 117 LPACAP ha sido objeto de interpretación por parte del Tribunal Supremo, pues muchas Administraciones computaban el mes no desde la fecha en la que el interesado presentaba su recurso, sino desde que tenía entrada efectiva en el órgano competente para resolver.

Concretamente, nos referimos a las Sentencias de 25 de octubre de 2022 (Rec. 2650/2021) y a la Sentencia de 6 de marzo de 2023 (Rec. 5385/2021), que reitera la doctrina fijada en la anterior.


En estas Sentencias, el Tribunal Supremo estableció que el día en que empieza a computarse el mes para que se dé la suspensión ex lege del acto recurrido conforme al artículo 117.3 LPACAP, es cuando el escrito se presenta por la sede electrónica de la Administración competente encargada de resolver, en el caso objeto del litigio, de la Administración General del Estado, con independencia de que posteriormente dicha Administración se encargue de remitirlo al órgano u organismo correspondiente:


En consecuencia, en el caso examinado y siguiendo el precedente citado, la presentación de la solicitud ante la Administración General del Estado, mediante la entrada del documento en el registro electrónico común constituye el «dies a quo» (4 de enero de 2019). Esa Administración gestiona ese registro e insistimos, es la competente para resolver sobre la solicitud de suspensión administrativa, aunque se trate de órganos administrativos diferentes, pues la referencia al órgano competente ha desaparecido de la norma que contiene el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, y ha sido sustituido por la Administración competente. Sin que tenga relevancia, en los términos que antes hemos expuesto, que el registro electrónico comprenda, además de la Administración General del Estado como única Administración, a los Organismos públicos dependientes de la misma ”.


Protección de los interesados:


Esto tiene una gran relevancia, pues protege a los interesados de posibles situaciones de confusión, aportando seguridad jurídica a las relaciones entre estos y la Administración, pues en caso contrario, los ciudadanos no podrían saber cuál es la fecha a partir de la cual comienza a computar el mes al que se refiere el artículo 117.3 LPACAP, en palabras del Tribunal Supremo:


“La tesis contraria a la que sostenemos crea un zona de incertidumbre y confusión lesiva de la seguridad jurídica (artículo 9.3 de la CE), toda vez que la fecha de presentación –«la entrada en el registro electrónico de la Administración y Organismo competente» (artículo 117.3 de la Ley 39/2015)–, ante la Administración General del Estado deviene irrelevante, pues no será nunca la fecha de inicio del plazo de un mes, será siempre una fecha posterior, imprevista y desconocida para el ciudadano: aquella en que el órgano encargado de resolver reciba desde el registro electrónico la solicitud ”.


Estas Sentencias marcan un límite claro a la actuación de la Administración, en favor de los derechos de los ciudadanos.


En el despacho, especialistas en Derecho Administrativo, te atendemos si tienes cualquier duda sobre la suspensión de los actos administrativos.

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